Ley Nº 6616: Artículo 2° bis a la Ley 5920 - Sistemas de Autoprotección.
El día 16 de diciembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 6521 la Ley Nº 6616. La misma establece, en su artículo 26, la incorporación del artículo 2° bis a la Ley 5920 - Sistemas de Autoprotección.
Determinando que, los emplazamientos no detallados en el Art. 2 de la Ley 5920 y cuya superficie cubierta sea menor a los 500 m2, podrán no presentar sistema de autoprotección. Asimismo, el profesional interviniente deberá declarar bajo juramento, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
- Consultar el Art. 26 de la Ley 6616 adjunta a continuación (ver pág. 12).
Asimismo, el día 12 de enero de 2023 fue emitida la Disposición 356/2023 por la Dirección General de Defensa Civil, y la misma publicada en el Boletín Oficial Nº 6541 de fecha 16 de enero de 2023. En ella se establecen las normas complementarias, aclaratorias y operativas en función de la incorporación antes mencionada.
- Consultar la Disposición 365/2023 y sus Anexos que se adjuntan a continuación.
- Más información de la Normativa vigente y listado de Profesionales Habilitados «aquí»