Autorización para Circulación durante el Período de Aislamiento - Agencia Gubernamental de Control

Disposición DI-2020-209-GCABA-DGFYCO
Mediante la Disposición DI-2020-211-GCABA-DGFYCO el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece dejar sin efecto la Disposición DI-2020-209-GCABA-DGFYCO (detallada a continuación) y acogerse a la utilización del certificado único habilitante.

 

Se informa a los profesionales vinculados a empresas conservadoras de elevadores y a los profesionales certificantes de artefactos térmicos, la modalidad de solicitud de autorización de circulación establecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Disposición DI-2020-209-GCABA-DGFYCO y difundida por la Agencia Gubernamental de Control (AGC):

  • 1. Sólo se atenderán solicitudes vía correo electrónico declarado en la "Declaración jurada del Permiso de la ECA", donde el asunto indicado en el correo de solicitud indique "Solicitud de Servicio en domicilio: ........... - ECA Nº.......".
  • 2. El correo electrónico deberá adjuntar el formulario de Solicitud de Atención.
  • 3. Se verificará que la empresa esté vinculada al domicilio que informa desea prestar servicio.
  • 4. Verificado lo indicado en el punto 3 se comunicará vía correo electrónico el rechazo u otorgamiento del Permiso de Atención.
  • 5. El Permiso de Atención junto con la Disposición deberá portarse al momento de ser utilizada.
  • 6. Los Permisos son de uso específico para la atención del domicilio solicitado.

 

Correos electrónicos:

 

 

C O M U N I C A D O 

Ante el dictado de la Disposición DI-2020-209-GCABA-DGFYCO y frente a la situación de emergencia de aislamiento obligatorio impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297-PEN/2020, que dispone que el servicio de las empresas conservadoras de elevadores y de los profesionales certificantes de artefactos térmicos son servicios básicos y esenciales exclusivamente cuando los mismos sean enmarcados en situaciones de urgencia y/o emergencia, este Consejo Profesional ha solicitado formal dictamen al área legal para definir el alcance de esta Disposición. 

En rigor del dictamen emitido, comunicamos a nuestros matriculados que, se encuentran dentro de las excepciones previstas en los incisos 7 y 17 del artículo 6to del DNU 297-PEN/2020, los que refieren a situaciones de “fuerza mayor” y “mantenimiento de servicios básicos”. 

No obstante, dado que la Disposición de la Dirección general de Fiscalización y Control de Obras, reduce esa labor a situaciones de “urgencia y emergencia”, se indica que deberá prestarse servicios ante esta circunstancia, siempre que el personal afectado sea menor de sesenta (60) años y aun así no padezca patologías de base (diabetes, hipertensión, cardiopatías, etc). Asimismo, quedará exceptuado de la labor el personal que haya arribado al país en los últimos 14 días, quien revistan la condición de caso sospechoso (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y quien haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.  

Para ello deberán cumplir las normas de seguridad impuestas en orden a la pandemia y se aconseja desarrollar un plan de contingencia con los comitentes en forma anticipada para que, en caso de suscitarse la urgencia o emergencia, se encuentren previstos los mecanismos de acción. 

Quedarían entonces suspendidas las tareas de mantenimiento obligatorias en tiempos de regularidad institucional, hasta el 31 de marzo de 2020 siendo solamente obligatorias las de “urgencia o emergencia”

 

Mesa Directiva

COPIME

 

 

Actualizado 06/04/2020